
Volvemos con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 dediciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta
ley en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el
artículo 15.
Artículo
15. Oferta de plazas y gratuidad según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES
MAESTROS]
En la página 122.886 del BOE núm. 340,
encontramos el artículo 15, del Título I, del Capítulo I, en donde hace
referencia a la Oferta
de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones
públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas
en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización
de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la
oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las
que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras
Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros
habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y
supervisados por ella.
2. El segundo ciclo
de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas
de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente
de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el
contexto de su programación educativa.
3. Los centros
podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.
En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de
centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas
educativas posteriores.
4. De acuerdo con lo
que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil
podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.
Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo
deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se
refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal
cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.
5. Las
Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de
los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros
de educación primaria.
En resumen, podemos decir:
1. Las
Administraciones ampliarán progresivamente las plazas públicas y coordinarán su
oferta con otras entidades.
2. El segundo ciclo
será gratuito, garantizando suficientes plazas públicas y concertadas.
3. Podrán impartir
uno o ambos ciclos y se fomentarán centros que integren Infantil con etapas
posteriores
4. Podrá ofrecerse
completo o parcialmente, con proyecto educativo y personal cualificado cuando
corresponda.
5. Se
garantizará la coordinación entre los centros de Infantil y entre estos y
Primaria.
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