27 jul 2026

Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]

Volvemos con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 dediciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta ley en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el artículo 15.



Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]

En la página 122.886 del BOE núm. 340, encontramos el artículo 15, del Título I, del Capítulo I, en donde hace referencia a la Oferta de plazas y gratuidad.

Se destacaban en la LOE cuatro puntos que puedes consultar AQUÍ.

En la LOMLOE se modifican los apartados y se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.

2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.

3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.

5. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educación primaria.

En resumen, podemos decir:
1. Las Administraciones ampliarán progresivamente las plazas públicas y coordinarán su oferta con otras entidades.
2. El segundo ciclo será gratuito, garantizando suficientes plazas públicas y concertadas.
3. Podrán impartir uno o ambos ciclos y se fomentarán centros que integren Infantil con etapas posteriores
4. Podrá ofrecerse completo o parcialmente, con proyecto educativo y personal cualificado cuando corresponda.
5. Se garantizará la coordinación entre los centros de Infantil y entre estos y Primaria.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace: 

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