
Volvemos con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 dediciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta
ley en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el
artículo 14.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos según la LOMLOE
[LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]
En la página 122.885 del BOE núm. 340,
encontramos el artículo 14, del Título I, del Capítulo I, en donde hace
referencia a la Ordenación
y principios pedagógicos.
En la LOMLOE se modifican los apartados 2, 3,
5, 6 y 7 y se añade un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:
Apartado 2. Se refuerza el carácter educativo de
ambos ciclos de Educación Infantil, exigiendo que todos los centros dispongan
de una propuesta pedagógica que lo recoja explícitamente.
Apartado 3. Se amplía y concreta el enfoque del
desarrollo integral del alumnado, incorporando:
- Desarrollo afectivo y gestión emocional.
- Movimiento y control corporal.
- Comunicación y lenguaje.
- Convivencia y relaciones sociales.
- Descubrimiento del entorno natural, físico y social.
- Educación en valores, consumo responsable y sostenible, y educación para la salud.
- Promoción de una autoimagen positiva, equilibrada, igualitaria y de la autonomía personal.
Se refuerza
claramente la dimensión emocional, social y ética desde edades tempranas.
Apartado 5. Se prioriza el desarrollo de todos los
lenguajes infantiles (expresivos, perceptivos, artísticos, etc.), respetando la
cultura propia de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño. Además,
se permite (sin carácter obligatorio) una primera aproximación a:
- Lectura y escritura
- Habilidades numéricas básicas
- TIC
- Expresión visual y musical
Se impulsa una
iniciación a la lengua extranjera en el segundo ciclo, especialmente en el
último curso.
Se evita la
escolarización precoz rígida, manteniendo un enfoque flexible y no
preparatorio.
Apartado 6. Se consolidan metodologías activas y
lúdicas, basadas en el juego, actividades significativas y experiencias
emocionalmente positivas. Todo ello en un clima de afecto, confianza,
autoestima, integración social y apego seguro.
Apartado 7. Se clarifica el papel del Estado. El
Gobierno, junto con las Comunidades Autónomas, fijará los contenidos del primer
ciclo. Regulará:
- Titulación del profesorado
- Requisitos de los centros
- Ratio alumnado-profesor
- Instalaciones y número de plazas
Se refuerza la
regulación y homogeneización del primer ciclo (0-3 años).
Nuevo apartado 8 (novedad principal). Se
introduce explícitamente la continuidad entre Educación Infantil y Primaria,
mediante:
- Coordinación estrecha entre el profesorado de ambas etapas.
- Elaboración de un informe final del tutor o tutora sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno/a.
Se busca
una transición educativa más coherente y personalizada.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace:






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