23 feb 2020

Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos [LOE] [Oposiciones Maestros]

Seguimos con el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018. En esta entrada continuaremos el Capítulo I correspondiente a la etapa de Educación Infantil con el artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.




Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 22 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo I, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos, correspondiente a la etapa de Educación Infantil que dice: 

1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.

3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

En resumen: Encontramos 7 apartados sobre la Educación Infantil que podemos resumir del siguiente modo:
  • La etapa se ordena en dos ciclos: uno hasta 3 años, y otro, de 3 a 6 años.
  • El carácter de los ciclos se recoge en una propuesta pedagógica de los centros.
  • En ambos ciclos se atiende progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y hábitos de control corporal, a la comunicación y lenguaje, pautas elementales de convivencia y relación social, etc.
  • Sus contenidos educativos se organizan en áreas y se trabajan con actividades globales de interés y significado para los niños.
  • Las Administraciones educativas fomentarán la aproximación a la lengua extranjera en último año de segundo ciclo especialmente y a la lectura y escritura, como iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las TIC y en expresión visual y musical. Además, determinaran los contenidos educativos del primer ciclo.
  • Los métodos de trabajo se basan en experiencias, actividades y juego y en ambiente de afecto y confianza, para potenciar autoestima e integración social.




Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
Volver

0 comentarios:

Publicar un comentario