31 oct 2025

Régimen de sesiones (artículo 51) y otras Comisiones (artículo 52) [Desarrollo profesional en fútbol]

Retomamos el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título IX: de las Comisiones y los Comités. A continuación seguimos con los dos artículos de este título, concretamente el 51 (Régimen de sesiones) y 52 (Otras comisiones) en una nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.


Régimen de sesiones (artículo 51) y otras Comisiones (artículo 52) [Desarrollo profesional en fútbol]

El artículo 51 del Reglamento General de la RFEF trata sobre el “Régimen de sesiones” y dice lo siguiente:

El régimen de sesiones de las Ligas, Comités y Comisiones estatutaria o reglamentariamente establecidas, se regirá, en todo lo no establecido con carácter específico, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de los órganos de la RFEF.

Por otro lado, el artículo 52 sobre “Otras comisiones” (artículo 26 en reglamento 20025) aborda:

La Junta Directiva de la RFEF, cuando lo considere conveniente para el estudio y análisis de materias o cuestiones concretas y específicas, podrá crear cualquier clase de comisiones, distintas a las que se prevén en la presente reglamentación general, determinando, en cada caso, su composición y funciones.


Nota importante:
Estos dos artículos tienen otra numeración en el Reglamento actual (abril de 2005). 

Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2025, abril). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas. Recuperado de

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