
Retomamos el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título IX: de las Comisiones y
los Comités. A continuación seguimos con los dos artículos de este título,
concretamente el 51 (Régimen de sesiones) y 52 (Otras comisiones) en una nueva
entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.
Régimen de sesiones (artículo 51) y otras Comisiones (artículo 52) [Desarrollo
profesional en fútbol]
El artículo 51 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre el “Régimen
de sesiones” y dice lo siguiente:
El régimen de
sesiones de las Ligas, Comités y Comisiones estatutaria o
reglamentariamente establecidas, se regirá, en todo lo no establecido con
carácter específico, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento
de los órganos de la RFEF.
Por otro lado, el
artículo 52 sobre “Otras comisiones” (artículo 26 en reglamento 20025) aborda:
La Junta Directiva
de la RFEF, cuando lo considere conveniente para el estudio y
análisis de materias o cuestiones concretas y específicas, podrá crear cualquier clase de comisiones,
distintas a las que se prevén en la presente reglamentación general,
determinando, en cada caso, su composición y funciones.

Nota importante:
Estos dos artículos tienen otra numeración en el Reglamento actual (abril de 2005). 
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2025, abril). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas. Recuperado de
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