1 dic 2021

El Comité Jurisdiccional [Desarrollo profesional en fútbol]

Seguimos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) iniciando su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional. A continuación trataremos la competencia de este Comité (artículo 41) en una nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.


 
La competencia del Comité Jurisdiccional [Desarrollo profesional]

El artículo 41 del Reglamento General de la RFEF trata sobre la competencia del Comité Jurisdiccional. Este artículo se divide en seis puntos que podemos resumir del siguiente modo:

1. El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional que conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones que registren en la RFEF.

Este Comité será competente de esas cuestiones cuando afecten a los intermediarios debidamente registrados en la RFEF siempre que sus actividades hayan sido registradas en RFEF y de conformidad con el Reglamento de Intermediarios.

2. Estará compuesto por tres miembros, titulados en Derecho y designados por el Presidente de la RFEF.

3. También serán nombrados tres suplentes, que sustituirán a los titulares en casos de ausencia, enfermedad o fuerza mayor, debidamente justificados.

4. Tratándose de competiciones de 3ª División, Liga Nacional Juvenil y 3ª División de Fútbol Sala, entenderán de esta clase de cuestiones, por delegación de la RFEF, los Comités de igual clase que podrán constituirse en cada Federación autonómica. En estos casos, se aplicará el Reglamento de procedimiento de tales Comités aprobado por cada Federación autonómica.

5. El Comité Jurisdiccional no analizará ni resolverá reclamación alguna que ya hubiere sido conocida y resuelta por organismos deportivos de resolución de disputas. Tampoco analiza ni resuelve reclamaciones de carácter económico como las siguientes:
  • las realizadas contra futbolistas que tengan expedida licencia no profesional.
  • las que se interpongan relacionadas con un contrato de representación suscrito por un jugador menor de edad al momento de su firma.
6. En el seno del Comité se constituirá una Sección de Ética, que tendrá como competencia exclusiva y excluyente, el conocimiento, instrucción, investigación y resolución de todas las presuntas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, con exclusión de cuestiones disciplinarias reguladas en Código Disciplinario de la RFEF.

Imagen. El Presidente de la RFEF designa los miembros del Comité Jurisdiccional.

Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.25-26, Recuperado de


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