6 oct 2021

Artículo 34. Organización General del Bachillerato [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el artículo 34: Organización general del Bachillerato. Vamos a verlo.


Artículo 34. Organización general del Bachillerato [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 35 del BOE núm. 106, encontramos en Capítulo IV, sobre Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 34. Organización general del Bachillerato, que dice en sus tres puntos lo siguiente:

1. Las modalidades del Bachillerato que ofrecen las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes.

2. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, lengua castellana o lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

Además, establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre estudios de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de FP, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.

En resumen: Encontramos 3 puntos para la etapa de Bachillerato informando sobre las modalidades del Bachillerato, la priorización de la comprensión y expresión oral y que el Gobierno regula los estudios de Bachillerato y ciclos formativos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.


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