19 oct 2020

Comité Arbitral de la Competición Profesional [Desarrollo profesional en fútbol]

En la siguiente entrada vamos a tratar el Título VII del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), concretamente nos centraremos en el artículo 32 (Comité Arbitral de la Competición Profesional) y sucesivos, relacionados con el título VII sobre el Comité Técnico de Árbitros”.


Comité Arbitral de la Competición Profesional [Desarrollo profesional]

Ya hemos comentado anteriormente los artículos 28, 29 y 30 del Título VII, Del “Comité Técnico de Árbitros” de la RFEF, que trataba sobre el Comité Técnico de Árbitros como sus competencias. A continuación vamos a tratar el Comité Arbitral de la Competición Profesional (artículo 32).

1. En el amparo del Comité Técnico de Árbitros se constituirá un Comité Arbitral de la competición oficial de ámbito estatal y carácter profesional, compuesta por tres miembros designados uno por la RFEF, otro por la LNFP y el tercero de mutuo acuerdo entre ambas. Si este consenso no se produjera en término de un mes, su nombramiento corresponderá al CSD. Presidirá la Comisión el miembro nombrado por la Real Federación.

2. Corresponde a la Comisión:

a) Designar los colegiados que dirigirán los encuentros de Primera y Segunda División. Establecer normas que tengan repercusión económica en arbitraje de la competición profesional.

b) Recibir informe del Comité Técnico de Árbitros periódicamente y documentada, de conceptos generales como gastos arbitrales desglosados de forma individual por árbitro, árbitro asistente, cuartos árbitros y delegados informadores, así como árbitros asistentes de vídeo (VAR) y su/s ayudante/s (AVAR).

c) Evaluación y seguimiento del plan de mejora integral del arbitraje profesional que prevé el vigente convenio de coordinación suscrito entre la RFEF y la LNFP.

d) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, en concordancia con las directrices que establezca el Comité Técnico de Árbitros.

e) Recibir información del Comité Técnico de Árbitros, de manera periódica y documentada, sobre ascensos y descensos de árbitros y árbitros asistentes.

f) Cualesquiera otras que funcionalmente sean necesarias y determinen conjuntamente la citada Comisión y el Comité Técnico de Árbitros en aras de la mejora integral del arbitraje.

g) Recibir a principio de temporada la lista completa de árbitros, árbitros asistentes y asistentes de vídeo, que estarán disponibles para prestar sus servicios durante toda la temporada.

3. La Comisión designará los equipos arbitrales con una anticipación mínima de cinco días antes del partido o jornada, salvo situaciones específicas y muy especiales, debidamente justificadas.

Los árbitros designados para dirigir un partido deberán recibir la notificación con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración del mismo.

En caso de enfermedad u otro motivo de fuerza mayor que impida la actuación del árbitro designado, lo comunicará de inmediato al Comité Técnico para que se provea a su sustitución.

Los componentes del equipo arbitral deberán ser designados entre colegiados que hayan superado las pruebas médicas, físicas y técnicas, controladas, en todo caso, por profesionales titulados.

Como excepción, si un árbitro o árbitro asistente de primera división no superase las pruebas físicas o resultara lesionado durante las mismas, podrá ser designado como miembro del equipo arbitral de video, siempre y cuando así lo estime oportuno esta Comisión.

Las pruebas serán establecidas por el Comité Técnico de Árbitros en concordancia con las exigidas por la FIFA, sin perjuicio de lo cual aquél podrá elevar el grado de dificultad de las mismas con el fin de tratar de alcanzar un mejor nivel de rendimiento.

4. Tratándose de encuentros de Segunda División "B", segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, Supercopa, partidos no oficiales y torneos, las designaciones se realizarán directamente por Presidente del Comité Técnico de Árbitros o la persona en quien delegue, entre los colegiados que hayan superado las pruebas médicas, físicas y técnicas.


BibliografíaReglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.20-21, Recuperado de


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