30 mar 2019

Artículo 9. Programas de cooperación [LOE] [Oposiciones Maestros]

Vamos a tratar el Capitulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su última modificación (6 de diciembre de 2018) y concretamente, el artículo 9. Programas de cooperación territorial.



Artículo 9. Programas de cooperación territorial [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 20 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo IV, en donde hace referencia a la cooperación entre Administraciones educativas, el Artículo 9. Programas de cooperación territorial, que dice: 

1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.

3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.

Observamos en este artículo que el Estado promueve programas de cooperación territorial mediante acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas y orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. 




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