8 ago 2022

Modificaciones en el artículo 4. La enseñanza básica, según la LOMLOE [LOMLOE] [Oposiciones maestros]

Volvemos con la nueva Ley de Educación en nuestra sección sobre oposiciones. A continuación vamos a tratar la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta ley en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Modificaciones en el artículo 4. La enseñanza básica según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]

En la página 122.882 del BOE núm. 340, encontramos modificaciones en el Artículo 4. La enseñanza básica, del Título Preliminar Capítulo II, en donde hace referencia a La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida en la LOE.

Concretamente se realizan las siguientes modificaciones:

1. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La enseñanza básica comprende 10 años y se desarrolla, de forma regular, entre los 6 y 16 años. El alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los 18 años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Para garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán medidas de carácter organizativo y curricular. Las Administraciones públicas promoverán que el alumnado menor de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita continuar su formación. También favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas.

3. Se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando la diversidad lo requiera, se adoptarán medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.

4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas en distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta.

En resumen, encontramos que con la LOMLOE:
  • Se amplía la información del punto 2 y 3.
  • Se añade un punto 4 hablando sobre un doble objetivo de la enseñanza básica.

Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace: 

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