29 ago 2021

Artículo 32. Principios Generales de Bachillerato [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el artículo 32: Principios Generales. Vamos a verlo.


Artículo 32. Principios Generales [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 34 del BOE núm. 106, encontramos en Capítulo IV, sobre Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 32. Principios Generales, que podemos resumir sus cinco puntos en lo siguiente: 

1. La finalidad del Bachillerato es proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. También capacita a los alumnos para acceder a la educación superior.

2. Para acceder a los estudios de Bachillerato el alumnado debe tener el título de Graduado en ESO y superar la evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas académicas.

3. El Bachillerato comprende dos cursos y se desarrollará en modalidades diferentes. Se organiza de modo flexible y en distintas vías, para ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

4. El alumnado puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en Bachillerato en sus distintas modalidades y vías.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:

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