22 nov 2020

Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria, encontramos el artículo 24: Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Vamos a verlo.


Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 27 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo III, sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, que dice: 

1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:
a) Biología y Geología en primer curso.
b) Física y Química en segundo curso.
c) Geografía e Historia en ambos cursos.
d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.
e) Matemáticas en ambos cursos.
f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:
a) Biología y Geología.
b) Física y Química.
c) Geografía e Historia.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.

3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
1.º Cultura Clásica.
2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
4.º Música.
5.º Segunda Lengua Extranjera.
6.º Tecnología.
7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).
8.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

7. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

En resumen: Encontramos 7 puntos en este artículo que podemos resumir del siguiente modo:
  • Asignaturas troncales en 1º y 2º ESO: Biología y Geología (1º ESO), Física y Química (2º ESO), Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
  • Asignaturas troncales en  3º ESO: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
  • Las Mates: pueden elegirse Orientadas a las Enseñanzas Académicas, u Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de padres o alumnado.
  • Asignaturas específicas en cada curso: EF, Religión, o Valores (ambas a elección de padres o alumnado) y entre una y cuatro de las siguientes: Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnología, Religión (si no se ha escogido) y Valores (si no se ha escogido).
  • Lengua Cooficial y Literatura: se cursará en las CCAA que posean dicha lengua cooficial y recibirá tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
  • Se trabajará en todas las materias: la comprensión lectora, expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC, emprendimiento y educación cívica y constitucional.
  • Ámbitos de conocimiento: se podrán agrupar las materias de 1º ESO en ámbitos de conocimiento para facilitar el tránsito del alumnado entre Educación Primaria y 1º ESO.

Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:

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