7 sept 2020

Atribuciones del inspector [Prácticum]

Volvemos a tratar la inspección en el Centro educativo, formando parte de aquellos aspectos que van más allá de la función docente. En la siguiente entrada continuamos con algunas atribuciones del inspector.




Atribuciones del inspector educativo [Prácticum]

En anteriores entradas vimos que el inspector tiene una serie de funciones, las cuales son muy parecidas entre las Comunidad Autónomas, aunque pueden tener algunas de ellas modificadas o incluso distintas. Del mismo modo, también presenta una serie de atribuciones como son las siguientes:
  • Visitar centros docentes tanto públicos como privados.
  • Participar en juntas, consejos, comisiones y tribunales.
  • Supervisar el desarrollo de las clases y otras actividades.
  • Poder acceder a documentación administrativa y académica de centros docentes y servicios.
  • Requerir a los centros, servicios y responsables de la gestión de programas educativos para que adecuen su organización y funcionamiento a las previsiones normativas.
  • Celebrar reuniones con órganos unipersonales de Centros, órganos de coordinación docente y con miembros de otros sectores de la comunidad educativa.
  • Mediar en situaciones de disconformidad de criterio o desacuerdo que se produzcan en comunidades educativas y que puedan llevar a conflictos, proponiendo alternativas o soluciones.
  • Elevar informes con propuestas pertinentes y levantar actas, por propia iniciativa o a instancia de las autoridades educativas.
En el artículo 151 de la LOE (Ley Orgánica de Educación) se centra en las funciones de la inspección educativa. Además, dedica todo un título, el Título VII, a la Inspección del sistema educativo abarcando los artículos comprendidos entre el 148 y el 154.
Imagen 1. El inspector de educación tiene una serie de atribuciones. 




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