25 jul 2020

Artículo 20. Evaluación durante la etapa [LOE] [Oposiciones Maestros]

Continuamos con el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018. En esta entrada continuamos con el Capítulo II, correspondiente a la etapa de Educación Primaria, después de haber abordado los artículos 16 (principios generales), 17 (objetivos), 18 (organización) y 19 (principios pedagógicos). Ahora nos centraremos en el artículo 20. Evaluación durante la etapa.




Artículo 20. Evaluación durante la etapa [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 25 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo II, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 20. Evaluación durante la etapa, correspondiente a la etapa de Educación Primaria que dice: 

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria.

3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

En resumen: Encontramos 5 puntos que podemos resumir o destacar lo siguiente:
  • La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas y adaptadas a necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Un alumno/a pasa al curso o etapa si logra los objetivos y alcanza el grado de adquisición de competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa.
  • Los centros realizarán una evaluación individualizada al alumnado al finalizar 3º de Educación Primaria. Si resulta desfavorable, el equipo docente adoptará medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
  • Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada del alumnado, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
  • En CCAA que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según normativa autonómica correspondiente.





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