9 feb 2022

Modificaciones en el artículo 1. Principios de la educación, según la LOMLOE [LOMLOE] [Oposiciones maestros]

Iniciamos una nueva Ley de Educación en nuestra sección sobre oposiciones. A continuación vamos a tratar la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta ley en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Modificaciones en el artículo 1. Principios de la educación, según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]

En la página 122.880 del BOE núm. 340, encontramos modificaciones en el Artículo 1. Principios, del Título Preliminar Capítulo I, en donde hace referencia a los Principios y fines de la educación en la LOE.

Concretamente se realizan las siguientes modificaciones en estos principios: 

a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.

l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.

Se ha ampliado el siguiente principio: 

a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se ha añadido un nuevo principio:

r) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.

Podemos resumir:
  • Ahora son 18 principios en total, en vez de 17, ya que aparece el r)
  • Se han modificado los principios a), b), k) y l).
  • Además se añade un párrafo a) bis.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace: 

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