3 ene 2022

La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o centros [Prácticum]

En anteriores entradas hemos visto algunas funciones del profesorado normativas y se han comentado aquellas que aparecen reflejadas en la página 60 del BOE, núm. 106, en el artículo 91. Entre esas funciones del profesorado mencionadas, encontramos que una de ellas, concretamente la k), menciona como función La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros, pero ¿qué significa realmente esta función? Vamos a verlo en la siguiente entrada de nuestra sección sobre el Prácticum.


La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o centros [Prácticum]

Entre las funciones del profesorado encontramos la participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. Esta función está muy relacionada con la tutoría y debemos de saber que cuando hablamos de las Administraciones educativas, estas tienen la responsabilidad de la evaluación del sistema educativo (artículo 27. 8 de la Constitución).

Los funcionarios, tanto de carrera como interino, deben cumplir con las peticiones de las Administraciones educativas. Por otro lado, el Centro educativo tiene la capacidad legal para elaborar planes de evaluación.

Además, los funcionarios (de carrera e interinos) deben cumplir con las decisiones adoptadas por el centro.

En siguientes entradas continuaremos ampliando nuestra sección sobre las funciones del profesorado normativas según nuestra Ley Orgánica.

Imagen. Los funcionarios e interinos deben cumplir las decisiones adoptadas por el Centro y las Administraciones. 


Puedes volver a la sección sobre el Currículo en el siguiente enlace:

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