4 ene 2022

Artículo 36. Evaluación y promoción del Bachillerato [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el artículo 36: Evaluación y promoción. Vamos a verlo.


Artículo 36. Evaluación y promoción [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 38 del BOE núm. 106, encontramos en su Capítulo IV, sobre Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 36. Evaluación y promoción, que podemos resumir sus cinco puntos en lo siguiente:

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumnado logra los objetivos y alcanza el grado de adquisición de competencias. Se establecerán las medidas adecuadas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

2. El alumnado promociona a 2º de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo, matriculándose en 2º de las materias pendientes.

Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno/a debe cursar en cada uno de los bloques. En relación con el alumnado que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en artículo 32.4, el alumnado puede repetir cada curso de Bachillerato una sola vez como máximo. Se puede repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe del equipo docente.

3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias que no se superen, en las fechas que estimen las Administraciones educativas.

4. La superación de las materias de 2º curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.

5. En las Comunidades Autónomas que exista, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura.


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