28 jun 2020

Los órganos de coordinación [Prácticum]

En anteriores entradas hablamos sobre la organización del Centro educativo observando que intervenían en el mismo diferentes órganos como son los unipersonales, los colegiados, los de representación y los órganos de coordinación. Ya hemos tratado en anteriores entradas los dos primeros, ahora nos centraremos en los órganos de coordinación.




Los órganos de coordinación [Prácticum]

Los órganos de coordinación están formados por los diferentes Departamentos, Equipos Docentes, los tutores y la Comisión de Coordinación Pedagógica. Si tomamos de referencia la Ley Estatal de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en su Título V, sobre participación y autonomía de los Centros, y más concretamente en su Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, encontramos en la sección tercera otros órganos de coordinación docente. Esta sección podemos resumirla en lo siguiente:
  • Los órganos de coordinación docente y de orientación son regulados por las Administraciones educativas. Además, potencian los equipos de profesores en un mismo curso junto a la colaboración y trabajo en equipo de profesores que imparten clase a un mismo grupo.
  • En institutos existirán departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de los módulos o asignaturas. Por ejemplo, departamento de matemáticas, departamento de Educación Física, etc.
Imagen 1. Entre los órganos de coordinación encontramos los departamentos de las diferentes asignaturas. 





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