10 may 2022

Artículo 38. Prueba de acceso a la Universidad [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 30 de diciembre de 2020, en su Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el artículo 38: Prueba de acceso a la Universidad. Vamos a verlo.


Artículo 38. Prueba de acceso a la Universidad [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 36 del BOE núm. 106, encontramos en su Capítulo IV, sobre Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 38. Prueba de acceso a la Universidad, que podemos resumir sus seis puntos en lo siguiente:

1. Para acceder a los estudios universitarios es necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas.

3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establece las características de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

4. Las Administraciones educativas y universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.

5. La prueba de acceso a la universidad se realiza adoptando medidas necesarias para asegurar igualdad de oportunidades, no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

6. El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso. Podrá participar en estos procedimientos todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.

Nota: en la LOE-LOMCE este artículo aparece redactado con el nombre de Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente. Constaba de 3 puntos, muy similares, destacando lo siguiente:

La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:

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