24 may 2021

Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria, encontramos el artículo 29: Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. Vamos a verlo.


Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 32 y 33 del BOE núm. 106, encontramos en Capítulo III, sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que podemos resumir sus 6 puntos en lo siguiente: 

1. Al finalizar 4º ESO, el alumnado realizará una evaluación individualizada por opción de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará logro de objetivos de etapa y grado de adquisición de competencias en relación con estas materias:
  • Todas las materias generales cursadas como asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, que solo se evalúan si se escogen entre materias de opción.
  • Dos de las materias de opción cursadas en bloque de asignaturas troncales, en 4º ESO.
  • Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.
2. El alumnado podrá realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de opción cursada en 4º ESO, o por ambas opciones en la misma ocasión.

3. Podrán presentarse a evaluación aquel alumnado que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias o negativa en máximo de dos siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

4. El MECD establecerá para todo Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. El alumnado que no supera evaluación por opción escogida, o deseen elevar calificación final de ESO, podrán repetir evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración calificación más alta. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.


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