5 dic 2018

Artículo 3. Las enseñanzas [LOE] [Oposiciones Maestros]


Vamos a tratar el Capitulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el artículo 3: las enseñanzas.



Artículo 3. Las enseñanzas [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 17.165 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo II, en donde hace referencia a los La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida, el Artículo 3. Las enseñanzas, que dice: 

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. [Decir que con la LOMCE ya no se organizarán en ciclos, sino en cursos]

2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.

3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.

4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.

8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.

9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.

Decir que con la LOMCE se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.»

En total observamos 9 puntos (10 con la LOMCE) en donde se observan los diferentes niveles de enseñanza desde la educación básica (educación primaria y secundaria obligatoria) hasta las postobligatoria, la educación superior y las enseñanzas de régimen especial (idiomas, artísticas y deportivas). Todas estas enseñanzas deben adaptarse al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y garantizar el derecho a la educación para aquellos que no pueden asistir regularmente a los centros con una oferta adecuada a distancia. 




Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
Volver

0 comentarios:

Publicar un comentario