31 oct 2022

Artículo 42. Contenido y organización de la oferta de la Formación Profesional [LOE] [Oposiciones Maestros]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su Capítulo V, correspondiente a la etapa de Formación Profesional, encontramos el artículo 42: Contenido y organización de la oferta. Vamos a verlo.


Artículo 42. Contenido y organización de la oferta de la Formación Profesional [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 42 del BOE núm. 106, encontramos en su Capítulo V, sobre Formación Profesional, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 42. Contenido y organización de la oferta de la Formación Profesional, que podemos resumir sus seis puntos en lo siguiente:

1. Corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional.

2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que estarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.

3. La Formación Profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social.

4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes:

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
  • Lengua Castellana.
  • Lengua extranjera.
  • Ciencias Sociales.
  • En su caso, Lengua Cooficial.
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
  • Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
  • Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.

Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas.

El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.

5. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la transición del alumno o alumna hacia otras enseñanzas:
  • Comunicación en Lengua Castellana.
  • Comunicación en Lengua extranjera.
  • Matemáticas Aplicadas.
  • En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.
Para facilitar la progresión del alumnado hacia los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior en los términos que el Gobierno determine reglamentariamente.

Las materias indicadas anteriormente podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del currículo de los ciclos formativos de grado medio.

6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 42 bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español.

1. Esta formación es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

2. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

NOTA: con la LOMLOE el artículo consta de 10 puntos, los cuales nos centraremos en futuras entradas y lo compararemos con la LOMCE:

Los seis puntos de este artículo podríamos resumirlos del siguiente modo
  • En el punto 1, las Administraciones Educativas se encargan de programar la oferta educativa de FP.
  • En el punto 2, el currículo de FP incluye una fase de Formación práctica.
  • En el punto 3, la FP promueve contenidos científicos, tecnológicos, organizativos y materias instrumentales.
  • El punto 4 dice que la FP garantiza adquirir unas competencias de aprendizaje con el trabajo de una serie de bloques comunes. Además, se adaptaran a las características del alumnado y garantizan una formación cualificada de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los ciclos duran 2 años, pero se pueden cursar durante un máximo de 4.   
  • En el punto 5 trata sobre las materias voluntarias que se pueden ofertar (modalidad presencial o a distancia).
  • El punto 6 habla sobre medidas de flexibilización y metodología en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para alumnado con discapacidad.
Por otro lado, los dos puntos del artículo 42 bis dicen:
  • La formación de la FP tiene por objetivo la cualificación profesional de las personas.
  • El Gobierno regula las condiciones y requisitos que permitan su desarrollo por las Administraciones educativas de la FP dual en el sistema educativo.


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