18 mar 2019

Artículo 8. Cooperación entre Administraciones [LOE] [Oposiciones Maestros]

Vamos a tratar el Capitulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su última modificación (6 de diciembre de 2018) y concretamente, el artículo 8. Cooperación entre Administraciones.



Artículo 8. Cooperación entre Administraciones [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 20 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo IV, en donde hace referencia a la cooperación entre Administraciones educativas, el Artículo 8. Cooperación entre Administraciones, que dice:

1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente.   

3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.

Observamos en este artículo que las Administraciones educativas, las Corporaciones locales y las Comunidades Autónomas se coordinan para una mejor eficacia de sus recursos destinados a educación.




Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
Volver

0 comentarios:

Publicar un comentario