Volvemos con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta ley en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el artículo 12.
Artículo 12. Principios generales de Educación Infantil según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]
En la página 122.884 del BOE núm. 340, encontramos el artículo 12, del Título I, del Capítulo I, en donde hace referencia a la Educación Infantil.
Se destacan cinco principios generales:
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil.
3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
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